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lunes, 24 de enero de 2011

Maestras Integradoras

Cuando un niño presenta dificultades de salud o de aprendizaje los padres sienten que el mundo se les cae encima.
Mi consejo es, aunque sea tarea dura, no desesperar y tener en cuenta las herramientas que tenemos a mano:
Un problema de salud no necesariamente conlleva déficit en el aprendizaje y viceversa, por lo que es necesario un trabajo interdisciplinario.
La maestra de grado es quien proporciona un primer llamado de atención cuando el desarrollo no es el esperado y lo comunica a los padres.
No hay que pensar que la maestra trae algo contra nuestro pequeño sino que está intentando desde su lugar ayudar al desarrollo social e intelectual del nene.
Luego de la reunión con la docente tenemos dos caminos principales a saber: llamar al Equipo de Orientación Escolar o hacer participar al médico de cabecera que nos derivará a los profesionales pertinentes. Otra alternativa es hacer ambas cosas al mismo tiempo.
Al detectar el origen de la dificultad se aconsejará qué Institución Educativa se especializa en ella.
La "Escuela Especial" hace una evaluación dirigida por personal calificado a tal fin y, en conjunto con los médicos y profesionales, plantean un plan de integración adecuado para cada caso particular.
Espero que les haya servido la información.

domingo, 9 de enero de 2011

Burla documentada del Gobierno de Macri a mi persona...

Trascurría el año 2008 cuando decidí solicitar un puesto de trabajo en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en ese entonces estaba haciendo una pasantía en el CDR San Martín, un centro rápido de documentación ubicado en el Jumbo de San Martín, conforme a mi carrera en curso (Licenciatura en Administración y Políticas Públicas). Cuando dicho trabajo terminó por concluir el convenio que sostenía la facultad y el Ministerio de Gobierno me sugirieron que solicitara un puesto en la Ciudad de Buenos Aires ya que resido en dicho lugar y mi currículum era consecuente con la petición, además de poseer una discapacidad laboral.
Envié una carta por mesa de entrada a la Jefatura de Gobierno de la CABA (sigo recordando el baile de Macri con Michetti, que en esa época significaba esperanza de igualdad… No se rían por favor). Nunca recibí respuesta pero como soy curiosa siempre chequeo información On Line y descubrí lo siguiente relacionado a mi nombre y número de D.N.I:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 45 - CAFITIT/08
Se convoca a la inscripción en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia y establece aranceles

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.
VISTO:
El Expediente SCA N° 155/08-0 s/ Convocatoria de Peritos Auxiliares de Justicia para las incumbencias de Armeros, Cerrajeros y Psicólogos, y;

CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, el Responsable de Oficina de Auxiliares de la Justicia, solicita la ampliación de las siguientes incumbencias: armeros, cerrajeros, psiquiatra forense, psicólogo especialistas en menores y familia, medicina psiquiatra.
Que la solicitud se funda en las conclusiones del encuentro de Política Judicial del día 30 de abril del pasado, y del Comité de Implementación del traspaso de competencias penales, entendiendo que las incumbencias mencionadas precedentemente, resultan imprescindibles para un eficiente servicio de justicia ante las nuevas circunstancias.
Que intervino la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, entiendo viable la convocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminó sin hacer observación alguna sobre la convocatoria de armeros, cerrajeros y psicólogos. Sin perjuicio de ello, entiende que previo a realizar la convocatoria deberían incluirse las incumbencias de armeros y cerrajeros en la enumeración dispuesta en el art. 3.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial.
Que en tal estado, llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Que por Res. CAyF N° 36/2008, se aprobó la convocatoria de diferentes incumbencias, que incluye a Médicos Legistas y Psiquiatras, ésta última abarca todas las especialidades, conforme lo solicitado oportunamente por la Oficina de Auxiliares de Justicia. Por lo tanto, a los fines de asegurar eficiente servicio de justicia, corresponde aprobar la convocatoria a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencias de armeros, cerrajeros y psicólogos, ésta última en todas sus especialidades.
Que en relación a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cabe destacar que el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Res. CM N° 152/1999  detalla las incumbencias en forma no taxativa, ya que dispone en el art. 3.2.24 que "las listas se forman sobre las bases de las siguientes incumbencias"... y "toda otra incumbencia en la que se acredite conocimiento y experiencia que pudiere resultar de utilidad para auxiliar a la justicia", por lo tanto, no resulta necesario modificar el reglamento la incorporando dichas incumbencias.
Que en virtud de las disposiciones de la Res. CM N° 494/2005, la aprobación de la convocatoria a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia de esta Comisión.
Que a fin de facilitar la inscripción de los interesados, resulta pertinente delegar en la Oficina de Auxiliares de Justicia el proceso de descentralización mediante la comunicación previa a los Colegios Públicos de cada incumbencias, de su inicio con el objeto de informar los requisitos reglamentarios, el modelo de solicitud de inscripción, el número de cuenta específica para la acreditación de los aranceles y toda otra información que fuere necesaria. Una vez finalizado el proceso, los Colegios Públicos cuentan con 10 días hábiles para remitir esta información procesada de la inscripción y la acreditación bancaria de los aranceles respectivos. Sin perjuicio de la posterior verificación que deba realizar la Oficina mencionada conforme a la normativa vigente.
Que las áreas intervinientes han dictaminado dentro de la órbita de su competencia, por lo tanto, no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar la presente convocatoria.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM N° 494/2005 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°: Convocar a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 28 de julio hasta el 28 de agosto del año en curso, para que se presenten a tal efecto, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en los artículos 3.1, 3.1.2, 3.5, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3 y 3.5.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM N° 152/1999 y sus modificatorias, en las incumbencias que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°: Establecer el arancel de inscripción en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Pesos cincuenta ($50).
Artículo 3°: Aprobar el modelo de publicación que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4°: Adjuntar a la presente Resolución la planilla de inscripción obrante a fs. 16.
Artículo 5°: Delegar en la Oficina de Auxiliares de Justicia el proceso de descentralización de la inscripción convocada en el Artículo 1° de la presente, en los Colegios Profesionales relacionados con las incumbencias detalladas en el Anexo I, y toda otra asociación pública que pueda realizar la inscripción al Registro de Auxiliares de Justicia, según la normativa vigente.
Artículo 6°: Instruir a la Oficina de Auxiliares de Justicia, a realizar las publicaciones de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los diarios "Clarín" y "La Nación".
Artículo 7°: Regístrese, publíquese por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en los diarios "Clarín" y "La Nación", anúnciese en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Coordinación, a la Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese. Devoto - Cozzi – Corti.

(http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20080729.htm#38)

Está de más decir que nunca recibí tal comunicado, por lo que obviamente no les interesaba que formara parte de tal selección, pero obviamente la oferta estaba lanzada y con una fecha de vencimiento (que para cuando obtuve la información había expirado). Es increíble la capacidad que tiene el Estado de manipular, espero seguir viva después de esto…
Pero lo más interesante viene después y fue que en el Boletín Oficial N°2979 detallado en la Resolución N°267 – MDEGC/2008 se me negaba el puesto de trabajo ya que la abajo firmante no tenía posibilidades de otorgarlo:
EO 569
Inicia: 25-7-2008 Vence: 29-7-2008
n Notificación - Nota N° 447-AJG/08
Notifícase a la Sra. Verónica Rolando (DNI …), que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la actuación de la referencia, y la remisión que en última instancia hiciera el Área de Despacho de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hacia la Dirección General a mi cargo, corresponde informar:
a) Que esta Dirección General no tiene competencia para la incorporación de personal a planta transitoria o permanente, como tampoco la de contratación en los distintos niveles de la estructura administrativa del G.C.B.A. Asimismo esta unidad de organización administra y gestiona una base de datos de postulantes a puestos de trabajo, que haciendo las veces de "Bolsa de Trabajo" -gratuita para las partes-, intermedia entre la oferta y la demanda de trabajadores.
b) Corresponde también aclarar que, las solicitudes -como la suya- para su posterior remisión e inclusión en la Base de Datos de Buscadores de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por cuestiones de índole estrictamente administrativas deben iniciarse a través de las Oficinas de Intermediación Laboral, por lo que deberá concurrir a la más cercana a su domicilio en el horario de 9 a 16 hs., las mismas se encuentran ubicadas en:
- CGPC 1: Uruguay 740 2°.
- CGPC 2: J. E. Uriburu 1022.
- CGPC 3: Junín 521.
- CGPC 4: Del Barco Centenera 2906.
- Subsede CGPC 4: Suárez 2032.
- CGPC 5: Sarandí 1273.
- CGPC 6: Díaz Vélez 4558.
- Subsede CGPC 6: Emilio Mitre 956.
- CGPC 7: Rivadavia 7202.
- CGPC 8: Roca 5252.
- CGPC 9: Timoteo Gordillo 2212.
- CGPC 10: Bacacay 3968.
- CGPC 11: Francisco Beiró 4629.
- CGPC 12: Millar 2751.
- CGPC 13: Cabildo 3061 1°.
- CGPC 14: Beruti 3325.
- Subsede CGPC 14: Ciudad de la Paz y Concepción Arenal.
- CGPC 15: Córdoba 5690.

Paula Sardegna
Directora General
El asunto es que yo sólo con conexión a internet llegué a unir la información arriba detallada ¿Acaso el Gobierno de Macri no puede hacer lo mismo? Es obvio que no quería que se hiciera tal relación al ser la primera falaz.
Entiendo que se pregunten el por qué de mi descargo directo hacia el actual Jefe de Gobierno y es en primer lugar porque no puede jugar con la gente de la forma que lo hace, usar a los discapacitados para ganar su campaña y luego faltar al respeto de la forma que lo hace, en segundo lugar si va a hacer una oferta laboral en la que desea que me postule debería, por una cuestión de respeto, enviarme un mail, carta, realizar una llamada telefónica o mínimo un mensaje de texto ya que, por lo dicho anteriormente, se ve en el accionar del mandatario que no le interesa la igualdad de oportunidades sino aumentar su salario y utilizar las desventajas ajenas para sus crueles fines.

Macri: Hablemos seriamente de trabajo...

Amigos:
Presten bien atención porque en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se publicó que se premia al "alto índice de inclusión laboral de las personas con discapacidad" sólo del Ministerio Público Fiscal... ¿Cuántas dependencias tiene la Capital Federal? Amen que es nefasto que sólo hable del "alto índice" y no del cumplimiento de la normativa.
Les facilito la información que extraje de: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/noticias/?modulo=ver&item_id=22248&contenido_id=53813&idioma=es

COPIDIS
En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

El GCBA distinguirá a personas y entidades que fomentan la inclusión de las personas con discapacidad

Organizaciones de la Sociedad Civil, funcionarios, legisladores, miembros del Poder Judicial y empresas serán premiados mañana por la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del Gobierno porteño, en reconocimiento a las acciones realizadas durante 2010 para mejorar la calidad de vida e inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El evento se realizará desde las 12, en el Museo Fernández Blanco, ubicado en Suipacha 1422, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad,

“Desde COPIDIS entendemos que la inclusión requiere un compromiso de todos los argentinos y por eso queremos destacar a aquellas personas que con pasión y compromiso llevan adelante políticas y acciones que permiten avanzar hacia una ciudad plenamente inclusiva”, afirmó la presidenta de COPIDIS, Marina Klemensiewicz.

Entre los premiados se encuentran la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, que está instalando aros magnéticos en más de 50 edificios culturales de la ciudad; AEDIN, por el desarrollo de tecnología asistiva en la escuela Nº 21 y la Escuela Nº 11/15 Dr. Aquiles Gareiso.

También serán reconocidos funcionarios del Ministerio de Ambiente y Espacio Público por el desarrollo de 26.000 rampas, la reparación de más de un millón y medio de metros cuadrados de veredas y la instalación de 25 patios de juegos inclusivos.

Se extiende al Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal por haber firmado un convenio de colaboración mutua durante 2010 en favor de las personas con discapacidad. Asímismo, el Ministerio Público Fiscal será reconocido por su alto índice de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
 
Sigo sintiéndome mal... Tomen la problemática de forma seria, dejen de tirar miguitas en la calle para que nos agachemos a comer del piso.
Propuesta: Toda persona con discapacidad total o parcial envíe un mail para formar un bloque para que el Estado entienda que no somos minoría...

sábado, 8 de enero de 2011

Ahora vemos lo que incumplimenta el Gobierno de la Ciudad

¿Qué es COPIDIS?

COPIDIS
Cerrito 268, 9º piso Tel.: 5552-6500
Contacto

Horario de atención:
Lunes a viernes de
9.00 a 17.00 horas.

Información institucional

La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene como objetivo primordial la promoción de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo por tales a quienes padecen alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo.
COPIDIS es una herramienta para hacer efectivo el reclamo y el cumplimiento de estos derechos, teniendo como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación.
El fin último de sus actividades es el de profundizar los principios y valores de Buenos Aires como ciudad plural y solidaria para situarla a la vanguardia de las capitales accesibles de América Latina.
Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 1393/GCBA/2003 en cumplimiento de la Ley Nº 447/LCBA/2000.
Las funciones de COPIDIS son:
  • Asesorar, supervisar, capacitar y difundir, en relación a la problemática de las personas con discapacidad, la normativa vigente y las acciones de capacitación, difusión e integración laboral en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Proponer políticas de acción dentro del Gobierno de la Ciudad que impulsen la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que promuevan sus derechos, en temáticas vinculadas a la salud, educación, recreación y planeamiento urbano.
  • Interactuar con las distintas áreas de gobierno responsables de la aplicación y ejecución de políticas públicas sobre discapacidad, ya sea en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en el ámbito nacional o con administraciones provinciales o municipales.
  • Proponer iniciativas legislativas que apunten a la equiparación de oportunidades y a la ciudadanía integral de las personas con discapacidad.
  • Celebrar convenios de colaboración y asesoramiento con entidades y organismos.
  • Participar en la elaboración de los programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria.
  • Implementar un registro de denuncias sobre el incumplimiento de cualquier norma vigente sobre discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Implementar un registro de organismos y entidades públicas y privadas que se ocupen de la temática de la discapacidad.
  • Informar y asesorar al Jefe de Gobierno sobre las acciones que se llevaron a cabo en ámbitos públicos y privados sobre temas de discapacidad.
  • Evaluar el cumplimiento de las acciones realizadas en cada área del Gobierno de la Ciudad sobre esta temática.
  • Sostener vínculos operativos con las distintas áreas de las administraciones del sector público y privado que permitan cumplir con los objetivos de la Comisión.
Al leer el texto anterior se supone estar dentro de un lugar maravilloso donde sólo se tiene que dirigir uno a la dirección que les proporcioné y allí serán atendidos de buena forma y se intentará resolver todos sus problemas. Lamento desilusionarlos pero sólo se trata de una trampa más.
Es cierto que uno puede ir a hacer reclamos, el asunto es que nadie intentará resolverlos y si se encuentra con algún empleado que tenga voluntad, será detenido en el intento. Por ende, no intentan hacer efectivos ningún derecho sino tener una oficina para publicar mentiras.
La integración sin discriminación refiere principalmente a no tener que tener una oficina en particular sino a aplicar políticas inclusivas pero es muy probable que el Gobierno de la Ciudad no esté preparado para desarrollar algo.
Las necesidades de las personas con discapacidad es la igualdad de hecho no sólo de derecho, no sirve que se escriban cosas bonitas sino que deben ser llevadas a cabo en el marco del respeto y de la inclusión. Es algo que debe ser natural en una sociedad y no debe ser forzado.
El Jefe de Gobierno Mauricio Macri hizo su campaña electoral abrazado a una persona en sillas de rueda que prometió tomar el caso de la discapacidad y hacerlo real, hoy en día ocupa otro lugar y el sector quedó desamparado.
Es cruel, humillante y poco humano valerse de la discapacidad para ganar votos y luego dejarlos desamparados, Sr. Macri lo invito a hacer un dialogo consigo mismo y evaluarse a usted no como político sino como ser humano ya que en la historia de la Nación no hubo ninguno que se valiera de la vulnerabilidad para ganar votos. 
Me indigna como ser humano.  

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS (Ley 25.689)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Ley 25.689
Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
ARTICULO 2° — Incorpórase como artículo 8° bis a la Ley 22.431 el siguiente:
Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
ARTICULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 5° — Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.689 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

 Está de más decir, ya que es de público conocimiento, que esta ley no se ha implementado de la manera que dice y el Estado Nacional no hace los controles correspondientes ya que en ninguno de los tres poderes llega a cumplirse tal cupo y con lo dicho tampoco pueden reclamar al ámbito privado...


viernes, 7 de enero de 2011

¿Cómo obtener una Pensión No Contributiva?

Una Pensión No Contributiva es una herramienta propuesta por el Estado Nacional mediante el Ministerio de Desarrollo Social para asegurar el sostén de las personas que se encuentran en situaciones de desventaja o desigualdad.

SECCIÓN | PENSIONES
  Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas  
Espacio
  MARCO POLITICO
La estrategia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de su programa de Pensiones No Contributivas, establece como política principal la inclusión en el entramado social de los sujetos de derecho en situación de vulnerabilidad social.
Basados en un modelo nacional de gestión de justicia social e igualdad de oportunidades, acorde a un proyecto de país impulsado desde la Presidencia de la Nación, este Ministerio reconoce la necesidad de continuar fortaleciendo la Red Federal de Políticas Sociales.
El modelo de políticas neoliberales implementadas en la década pasada ha dejado a nuestro país con núcleos de pobreza. Desde el Ministerio reconocemos que esta compleja situación debe continuar siendo abordada con extrema urgencia, trabajando fuertemente para garantizar el acceso al derecho y la equidad territorial.
Para ello es fundamental promover el desarrollo social y humano teniendo como eje integral a las personas, familias y comunidades, implementando estrategias colectivas por medio de políticas sociales que funcionan hoy como piedra angular del proyecto nacional.
Nuestra principal estrategia para eliminar la política mitigadora establecida por el neoliberalismo, y así cimentar el modelo de país con el que soñamos, se basa en la afirmación de que la política social no es un fin, sino un medio para garantizar el acceso al derecho de los ciudadanos.
Por todo esto, el programa de Pensiones No Contributivas, es concebido como una bisagra en la forma de abordar el territorio nacional, y una herramienta fundamental para recuperar y reconstruir el entramado social.

La herramienta para recuperar y reconstruir el entramado social consta de $710.- mensuales y un beneficio de salud enmarcado en PROFE (investigado en un artículo anterior).
Los sujetos en vulnerabilidad social antes mencionados son las personas que tengan certificada una invalidez superior al 76%, ser mayor de 70 años o ser madre de siete o más hijos. También contempla casos especiales como ser:
 • Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina
• Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Premio Nóbel
• Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas
• Premio Olímpico
• Familiares de Personas Desaparecidas
• Pioneros de la Antártida
• Precursores de la Aeronáutica
• Primera Conscripción Argentina (Cura Malal)

 No imagino a los antes mencionados viviendo de una pensión de setecientos pesos... Irónico y absurdo sin tener en cuenta la falta de respeto a quienes realmente se encuentran en estado de vulnerabilidad y desigualdad de oportunidades...
Para iniciar el trámite se debe concurrir a la calle Alsina 1474 de lunes a jueves de 8 a 13 hs con el DNI original de la persona que será el titular y en ese momento se le otorgará un turno y una planilla. El turno tendrá una demora de dos meses y la planilla deberá ser completada por un médico de un hospital público debiendo ser firmada por el jefe de la unidad a la que pertenezca o por el director del hospital (no desesperen con esta parte del trámite porque los profesionales de la salud ya están acostumbrados a completar los formularios).
En cada caso particular se solicitará la documentación puntual que deberá presentar cada aspirante al beneficio.
Luego de la primer entrevista donde lo más importante es demostrar que no tiene ningún medio de subsistencia ni familiares que puedan proporcionarlo se le comunica que en el plazo de los tres meses un asistente social se acercará a su domicilio para hacer un relevamiento, luego que ese paso es aprobado (ya vamos por 5 meses de trámites) el expediente pasa al área de Resoluciones donde deliberan durante 2 meses más y por último pasa a la dependencia de Liquidaciones donde tarda otros 2 meses. 
Al iniciar el trámite informan que se tarda 1 año en obtener el beneficio... La pregunta que yo hago es la siguiente: Si las personas mencionadas no tienen otro medio de subsitencia ¿cómo comen y viven durante ese tiempo? Si El ANSeS tarda apenas 2 o 3 meses en otorgar una Asignación Universal con tarjeta de débito incluída ¿Cómo es que Desarrollo Social no puede implementar una política de esa índole? ¿Cómo puede ser que no se tenga en cuenta la situación de un grupo vulnerable y marginado?
Les dejo el link de la página de Ministerio de Desarrollo Social para que vean lo contradictorio del "espíritu" de trabajo con lo que efectivamente se hace: http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones.
Una anécdota para tener en cuenta es que cuando yo fui a solicitar mi pensión no tenía nada de plata y la asistente social me pidió unas fotocopias que faltaban, me pareció más que lógico que si estaba ahí me encontraba en un grupo que se sabe carente de capital, sorprendida la Licenciada me preguntó: ¿Cómo puede ser que no tengas 50 centavos? Mi respuesta fue más que obvia, le dije que por ese motivo estaba ahí.
Sería interesante que pudieran ver la forma de agilizar la obtención del único ingreso que van a percibir de por vida y que tengan en cuenta que $710.- es la mitad del salario mínimo vital y móvil. Somos personas que tenemos necesidades y ningún derecho.

miércoles, 5 de enero de 2011

Investigación a Banco de la Nación Argentina - Discriminación en el otorgamiento de las tarjetas de débito para personas pensionadas por invalidez

Para resolver el asunto de la tarjeta de débito me dirijí como corresponde al Banco Nación solicitando la reglamentación que contiene el argumento discriminatorio hacia las personas que perciben la Pensión No contributiva y a continuación adjunto el mail que me fue enviado:
 
Estimada,

En respuesta a su consulta, le confirmamos que el paquete de cuenta "Nación Jubilados" está destinado a jubilados y pensionados de la ANSES que actualmente cobran en el Banco (en cuenta o en ventanilla). El mismo, NO PODRÁ OTORGARSE a los beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (pensiones asistenciales, pensiones por leyes especiales y pensiones graciables) que corresponden al Ministerio de Desarrollo Social, aunque las mismas sean liquidadas por la ANSES.

Asimismo, le informamos que las reglamentaciones del Banco de la Nación Argentina son de carácter "Reservado", se prohíbe su publicación.


No obstante, a los efectos de cerciorarse sobre las distintas reglamentaciones, le sugerimos tenga bien, reformular su consulta en la sucursal más próxima.

Muchas gracias por comunicarse con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Cordialmente
Centro de ContactosEste mensaje es confidencial y para uso exclusivo del destinatario, puede
contener información amparada por el secreto bancario o cuyo uso inadecuado
derive en responsabilidad civil para el usuario o configurar delitos previstos
en art.153/7 Cod Penal.Su contenido no debe ser utilizado en forma no autorizada
expresamente por el emisor.En caso de no ser el destinatario especificado
informe tal situacion reenviándolo al emisor y bórrelo.Las opiniones e informaciones
contenidas en este mensaje y/o sus anexos,corresponden a su autor y no debe interpretarse
que pertenecen o son compartidas por el BNA a menos que se indique lo contrario en el
presente y resulte competente el autor para expedirse sobre el tema.El emisor no acepta
responsabilidad por errores u omisiones producidas ni garantiza lo transmitido por este
medio debido a que puede ser objeto de interpretacion,alteracion,demora,contener virus
u otras anomalias.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA


Por lo que me dirijiré a la Defensoría del Pueblo con el objetivo de lograr una reglamentación inclusiva ya que no tiene otro espíritu diferente que el de la discriminación absoluta y sin poder reclamar.
El no obtener una tarjeta magnética de cobro deja al grupo vulnerable a las más crueles situaciones de discriminación y maltrato, que no queda en manos de los empleados sino que es consecuencia directa del accionar de la institución.
"La discriminación genera violencia y la sustenta"
A las personas que tengan conocimiento de leyes y normativas, nos encontramos abiertos a recibir cualquier tipo de sugerencia.
Consideren que todos lo planes sociales (Asignaciones Universales, ticket nación, ciudadanía porteña, etc) se cobran por cajero y tienen la libertad de debitar pero el grupo más vulnerable de la sociedad queda sujeto a la buena disposición de su salud y de quien lo atienda siendo desamparado por reglamentaciones.